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El Hecho Jurídico: adquisición, modificación y extinción de Derechos y Obligaciones (página 2)



Partes: 1, 2

Hechos positivos o negativos, se les denominara así por
su contenido. "los hechos jurídicos, igual que los actos
jurídicos, pueden tener carácter positivo o negativo, según
que como dice el Código
Civil Argentino, sea necesario la realización u
omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe
.La distinción entre uno y otro es, en opinión de
Orgaz de interés
teórico pero escaso valor
práctico dado que sus términos se encuentran
sometidos al mismo régimen en todo lo fundamental
"[12]

Eso significa que los hechos positivos consisten en la
realización de un hecho, y los hechos negativos consisten
en la no realización de un hecho o su
omisión.[13]

Hechos simples y complejos. Los hechos complejos son aquellos
en los cuales tienen varios elementos, o sea requieren de la
concurrencia de varios sucesos, para que sean considerados como
unidades orgánicas; por ejemplo: el contrato, sin
embargo-téngase en cuenta- sería erróneo
decir que los hechos complejos son una sumatoria de hechos
simples. Por el contrario, los hechos simples son aquellos que
están formados por un solo elemento, eso quiere decir que
se logran realizar o dar por un solo suceso u
omisión.

Su diferencia en ambos radican en que tanto los hechos simples
y complejos; los primeros son aquellos hechos que solo basta un
acontecimiento para producir un efecto jurídico
señalado, los segundos requieren el acontecimiento
sucesivo de mas un hecho jurídico para provocar un efecto
jurídico determinado[14]

"De los hechos naturales y voluntarios: en la literatura jurídica,
a los primeros, también, los podemos conocer como
hechos jurídicos involuntarios, en un sentido
estricto, son aquellos hechos ejecutados sin discernimiento
,intención ni libertad ,es
decir , pues lo que falta es la voluntad del agente que los
realiza
; dicho en otras palabras: son aquellos en e los
cuales no intervienen la conducta
voluntaria del hombre , tales
como la muerte , el
nacimiento , un terremoto que ocasiona pérdidas humanas y
bienes , un
aluvión, la mayoría de edad
,etc".[15] "En síntesis:
sólo serán aquellos en los cuales producen efectos
jurídicos sin que intervenga la voluntad del
sujeto[16]Ej.

El transcurso del tiempo
(Prescripción Arts.950, 1989 C.C)

La copropiedad (Arts.964 C.C)

El caso fortuito y la fuerza mayor
(Arts.1315 Y 1317 C.C)

La accesión natural (Arts.936, 939,940 C.C)"

A Los hechos voluntarios, se les denomina así
porque tienen como fuente o directriz a los actos
humanos
.Una conducta humana
que consistirá en realizar ,ejecutar una acción
o abstención humana (que uno u otros produzcan)

Pero que opina la doctrina extranjera al respecto a estas
clases de hechos, primeramente, en función a
los hechos jurídicos "Es entendido por los alemanes
como"cualquier acontecimiento natural o humano productor de
consecuencias de derecho".

PUGLIATLI dice: "Se designan como hechos jurídicos a
todos los hechos naturales o humanos qué producen
consecuencias jurídicas. El hecho jurídico
está pues, constituido por la síntesis de un doble
elemento: el hecho natural o humano (elemento material), y la
calificación proveniente del ordenamiento jurídico
(elemento formal)."

TRABUCCHI dice:"Los hechos jurídicos se distinguen
fundamentalmente en naturales y humanos, los primeros son
aquellos qué no dependen de la voluntad del hombre,
nacimiento, muerte,
enfermedad, incendio…los segundos denominados actos humanos son
los realizados por un sujeto de derecho, como el contrato o el
acto de violencia".[17]

"Todo hechos jurídico voluntario es cuando su producción depende de la voluntad humana.
Se trata de una alteración de la realidad destinada a
crear efectos jurídicos por voluntad humana.

Son elementos de este hecho jurídico voluntario:

a) Agente capaz de voluntad

b) Que la voluntad determine una acción lícita
(de acuerdo con el ordenamiento legal) o licita (en contra del
ordenamiento)"[18]

"La distinción entre estas dos clases de hechos
jurídicos radica en que los primeros no intervienen una
conducta voluntaria, y en los segundos, por el contrario, los
efectos jurídicos nacen como consecuencia de la
realización de una conducta voluntaria del individuo. En
los hechos involuntarios, por el contrario, el efecto
jurídico se atribuye a la realización del simple
fenómeno o acontecimiento. En otros términos, a
hablar de la intervención o no de la voluntad humana, es
decir, al plantearse la diferencia entre hechos jurídicos
voluntarios e involuntarios, estamos hablando de acuerdo a la
posición tradicional de la intervención de la
voluntariedad ,entendida como conducta realizada voluntariamente
,sin interesar la voluntad de producir o no algún tipo de
efecto o consecuencia jurídica ".[19]

En síntesis: Los hechos jurídicos son aquellos
acontecimientos que producen la eficacia
constitutiva del Derecho; proporcionan la materia
(supuesto de hecho) para que la norma desencadene sus efectos
jurídicos. Los hechos jurídicos voluntarios
pertenecen la categoría de los actos
jurídicos.[20] Los hechos involuntarios no
generan para su autor responsabilidad. Los hechos voluntarios pueden
tener consecuencias inmediatas, que suceden por una razón
natural y lógica.
Si una persona arroja al
suelo una cosa
frágil, lo normal es que se rompa. Esto le
acarreará hacerse cargo de las consecuencias de su
accionar.[21]

Los hechos jurídicos pueden ser tanto como
ilícitos como lícitos, los primeros son aquellos
hechos que están prohibidos por la norma para poder
realizarlo y por ende tienen una sanción, los
lícitos son aquellos actos que están permitidos por
el ordenamiento jurídico.[22]

Los actos lícitos son aquellos que están
deliberadamente dirigidos a producir un efecto jurídico
establecido por la ley.
[23]Son hechos voluntarios que no resultan
violatorios de una regla jurídica.

Cuando una persona realiza un hecho voluntario lícito,
que tiene por finalidad crear, modificar, conservar, transferir o
extinguir algún derecho, como finalidad inmediata, decimos
que se trata de un acto jurídico, o un negocio
jurídico, siguiendo la interpretación
romanística.[24]

"Sin embargo, los efectos queridos pueden o no ser queridos
por el agente. Los actos lícitos de efecto no querido, son
aquellos, que sin expresa intención producen efectos
jurídicos .Ej.el hallazgo de un tesoro .Los actos
lícitos de efecto querido, son los actos jurídicos,
son los actos jurídicos. Son los actos humanos voluntarios
que producen efectos jurídicos, de acuerdo con el
ordenamiento legal.[25]

Sus elementos son:

Un sujeto capaz, una acción querida, un ordenamiento
jurídico que lo acoja y consecuencias
jurídicas"[26]

Por los hechos voluntarios ilícitos son aquellos en los
cuales producen consecuencias jurídicas no queridas por
los autores de la conducta voluntaria y que el derecho atribuye
como respuesta a la realización de la propia conducta
ilícita.

Igualmente, se señala que una de las
características fundamentales de los hechos voluntarios
ilícitos es la de consistir en conductas que contravienen
las normas
jurídicas, y es por ello mismo que se ha venido hablando
siempre del hecho ilícito, con todas las dificultades que
desde siempre y modernamente ha traído el definir del
concepto de
ilicitud o de antijuricidad en materia de hechos
jurídicos.

Una exposición
más detallada –al respecto- lo hacen los doctores
FLORES POLO[27]y TABOADA
CÓRDOVA[28]cuando coinciden que los actos
ilícitos van en contra de las normas del derecho objetivo.

En una misma opinión CABANELLAS[29]La
doctrina establece que los elementos constitutivos del acto
ilícito son, principalmente:

  • 1. Antijuricidad;

  • 2. Imputabilidad.

El primero es un elemento estrictamente objetivo y se
manifiesta generalmente por un perjuicio evidente contra un
interés jurídico o material .El segundo es de
carácter eminentemente subjetivo y se manifiesta del dolo
o la culpa .Para distinguir lo lícito de lo ilícito
se toma, según de la generalidad de autores, el orden
jurídico, o sea el Derecho Positivo
de un país, como punto de referencia .Todo lo que se
encuentra fuera de lo permitido deviene ilícito
[30]

Por esa razón, el tratadista ORGAZ define al acto
ilícito, en su acepción genérica,
así: "el acto ilícito es todo acto contrario al
derecho objetivo, considerado este en su
totalidad"[31]

La denominación de actos jurídicos,
también es la usada en Francia, pero
en Alemania e
Italia, se hace
una distinción entre acto jurídico y negocio
jurídico, considerándolos una relación de
género
a especie. La totalidad de los actos realizados voluntariamente,
y con contenido lícito, son actos jurídicos,
mientras los que persiguen un fin o efecto jurídico, se
los llama negocios
jurídicos. Así se manifiestan, entre otros, Savigny
y Windscheid[32]

Conclusiones

Todo hecho será un suceso o evento determinado que se
producirá en un contexto propio.

De los hechos positivos y negativos se efectuaran solo por la
realización de un suceso, por ejemplo, que "A" le done un
auto a "B" solo si se gana un billete de lotería. O,
cuando P decide condonarle una deuda de mil soles a Z solo si su
padre le deja como herencia un
condominio y una cuenta corriente en el extranjero.

Que toda norma parte de un hecho jurídico, como
presupuesto,
para poder regular las conductas humanas y hallar en si su ratio
legis.

Se desprende que un hecho jurídico es todo aquello que
modifica, transforma el mundo objetivo, exterior, es decir la
fenomenología del mundo del derecho, por el
cual puede crear, regular, modificar y extinguir derechos u obligaciones
en una relación jurídica, entre dos o más
partes, Por consiguiente un hecho jurídico es el
género y el acto jurídico su especie .Por lo tanto
será jurídico porque encausara efectos
jurídicos (consecuencias jurídicas relevantes para
el derecho)

Por el contrario, un hecho será ajuridico, es decir ,
no jurídico cuando no produzca ningún efecto
jurídico, o sea para el derecho poco le interesara si una
mosca vuela en plena estación de invierno o verano ,dicho
de otro modo le restara valor a los actos de cortesía que
realicen los hombres al vincularse en sociedad, o si
un día de estos llueve, o un meteorito cae en un rio .En
estos últimos sucesos ocasionados por la naturaleza ,la
doctrina los denominara hechos naturales o involuntarios, porque
en ningún momento intervendrá la voluntad del
hombre. El común denominador entre los hechos voluntarios
e involuntarios es lo jurídico, por ejemplo, como se
sabrá la muerte es un hecho natural, ahora bien,
¿si se produce mediante un homicidio ?Se
colige aparte que la muerte sea un hecho natural, también
será voluntario, dado que por medio hubo una conducta a o
una omisión.

Finalmente, se colige de los hechos voluntarios lícitos
e ilícitos, lo siguiente:

Los primeros son aquellos actos humanos establecidos por las
partes, destinadas a producir efectos jurídicos o
jurigenos.Por efectos jurigenos se diran que son consecuencias
jurídicas encausadas por uno o varios agentes, aprobados
por la ley si son efectos queridos por las partes, en la doctrina
italiana lo podemos conocer no como actos jurídicos, sino
como negocios jurídicos, al ampararse en la ley con la
finalidad que se realicen ciertos intereses privados, propiciados
por ellos mismos. Por ejemplo: la compra –venta de un auto
"Corolla" fijado en cien mil soles elevado a escritura
pública, registrado en la Superintendencia Nacional de los
Registros
Públicos (Sunarp).

Por el contrario, los hechos voluntarios ilícitos son
aquellos en los cuales realizan, efectúan o ejecutan actos
jurídicos fuera del comercio.
Tratan de hechos que se alejan del orden de la legalidad, es
decir, del orden jurídico y de sus normas de orden
público, contraviniendo lo que dicta el derecho objetivo,
afectando, en consecuencia, la moral y las
buenas costumbres; de manera ejemplar: cuando un vendedor le
ofrece a un menor de edad, a cambio de una
cantidad indeterminada de dinero, un
arma de fuego, solo para que éste mate a su padrastro al
haber violado a su hermana de diez años. O, cuando una
persona desconocida le ofrece a otra una buena suma de dinero
americano, sólo para que traslade hacia Europa ,
vía aérea ,trescientos kilogramos de pasta
básica de cocaína
,ingiriéndoselas como capsulas dentro de su estomago.

En sintesis, los
hechos jurídicos son aquellos que pueden ser resultado de
la naturaleza misma o del hombre, pero que sus efectos van a
tener trascendencia en el campo del derecho, en virtud del cual
tendrán como un derrotero en común que es lo
jurídico o jurigeno, al alterar el mundo del derecho a
través de sus diversas fenomenologías.

 

 

 

 

Autor:

Jorge Gómez Uribe

[1] http://etimologias.dechile.net/?hecho

[2] Diccionario
Básico de la Lengua
Española.Barcelona: Editorial Planeta-De Agostini, S.A,
2001 (Volumen I),
pp.756.

[3] CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Acto
Jurídico (Curso Elemental Comentarios al Código Civil de 1984)3ª edición actualizada, Lima: EDITORIAL
FECAT, 1996, pp.242.

[4] CUADROS VILLENA, Carlos F.op.cit.,
p.14.

[5] Ibid.p.14.

[6] Ibid.p.14.

[7] J.J.Couture, Citado por FLORES POLO,
Pedro .Diccionario De Términos Jurídicos .1ª
Ed., Lima, Editores importados S.A, 1980, T.II, pp.708.

[8] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas ,Políticas y Sociales ,23ª ed.
Actualizada ,Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas De
las Cuevas, Argentina, Editorial Heliasta,2003,p.468

[9] CUADROS VILLENA ,Carlos
Ferdinand.op.cit.,p.16

[10] TABOADA CÓRDOVA,
Lizardo.Elementos de la Responsabilidad
Civil (Comentarios a las normas dedicadas por el
Código Civil a la Responsabilidad
Civil Contractual y Extracontractual)2ª
edición, Lima, Grijley, p.15.

[11] En conformidad a nuestra codificación actual en nuestro C.C de
1984.

[12] OSSORIO ,Manuel .op.cit.,p.469

[13] Véase para una mejor consulta en
http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744693-derecho-civil-hecho-juridico/

[14] De igual manera en
http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744693-derecho-civil-hecho-juridico/

[15] TABOADA CÓRDOVA, Lizardo.
Elementos de la Responsabilidad Civil (Comentarios a las normas
dedicadas por el Código Civil a la Responsabilidad Civil
Contractual y Extracontractual)2ª edición, Lima,
Grijley, p.15.

[16] CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand
.op.cit.,p.16

[17] Introducción al estudio del Derecho Civil,
trad. al esp., 2da Edición, México, 1943, pág 218. En
http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/bodies/h.htm

[18] CUADROS VILLENA ,Carlos Ferdinand
.op.cit,.p16

[19] TABOADA CORDOVA,Lizardo.op.cit.,p.16

[20]
http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4706&cat=derecho

[21]
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos

[22]
http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744693-derecho-civil-hecho-juridico/

[23] CUADROS VILLENA, Carlos.op.cit.,p.16

[24]
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos

[25] En la doctrina italiana, los actos de
efecto querido son llamados también "negocios
jurídicos"

[26] CUADROS VILLENA ,Carlos Ferdinand
.op.cit.,p.17

[27] En su opinión FLORES POLO, Pedro,
el acto ilícito es aquel acto jurídico en
oposición al acto ilícito, que por
definición es "antijurídico". La doctrina tiene
generalmente establecido que en el campo del acto
ilícito comprende todo el ordenamiento jurídico y
por ello se le define como todo acto u omisión realizada
en cumplimiento de la ley o de la facultad conferido al
agente.op.cit.,p96

[28] Se entiende por hechos voluntarios
ilícitos aquellos que producen consecuencias
jurídicas no queridas por los autores de la conducta
voluntaria y que el derecho atribuye como respuesta a la
realización de la propia conducta ilícita
.op.cit.,p.16

[29] Para este ingenioso maestro jurista, el
acto ilícito es un acto reprobado o prohibido por el
ordenamiento jurídico, citado por FLORES POLO, Pedro,
p.94.

[30] FLORES POLO , Pedro .op.cit., p94

[31] Citado por FLORES POLO ,Pedro ,p.94

[32]
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos

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